Publicidad en el arbolado urbano

J de Vicente
hace 6 años
Andalucía

Uno de los aspectos más problemáticos de la trama verde urbana es el arbolado viario. El arbol es un elemento extraño en la ciudad y requiere de un tratamiento digno y adecuado que le permita cumplir su función ambiental básica que no es otra que la de producir oxígeno para permitir a los ciudadanos respirar cada día. Además de ésta función básica hay otras funciones destacadas como son: el control de la erosión, el confort climático, mediante la producción de sombra, tan necesaria en nuestro clima y una función más que es la puramente ornamental y estética.

Estamos asistiendo a un ataque indiscriminado del arbolado mediante la ubicación de anuncios en el tronco de los árboles. Fontaneros, carpinteros, profesores de idiomas, clases particulares, pulidores y otros servicios están presentes en numerosos árboles principalmente en pasos de peatones. Algunos árboles ya presentan más de un anuncio.

Existen pocas infracciones en las que el infractor deje su número de teléfono para que le llamen. Si se quiere acabar con esta plaga se puede.

El remedio consiste en gran parte, en la aplicación de la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla en la que se recogen estas actuaciones y las sanciones correspondientes que se deben aplicar al infractor.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene firmada la Carta del Arbol por la que se adquiere el compromiso de trabajar en favor de la protección del arbolado y es miembro corporativo destacado de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos.

Cito textualmente los aspectos que hacen referencia a la problemática del arbolado y a los espacios verdes, recogidos en la Ordenanza Municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla y que son de obligado cumplimiento, para todo el mundo, incluso para las empresas constructoras.

SEVILLA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo del presente año, se ha servido aprobar definitivamente la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla, cuyo texto..... es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa municipal que viene regulando la utilización de parques y jardines y plazas ajardinadas de la Ciudad, está recogida en el Reglamento de Parques y Jardines de 26 de diciembre de 1974 y sus antecedentes se remontan a las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en sesión plenaria de 26 de septiembre de 1919 (art. 221), sin embargo dicha normativa ha quedado desfasada con la realidad.

En el momento presente, dado el incremento constante de construcción de distintas modalidades de parques y jardines, se ha puesto en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule esta materia más de acorde con la situación actual, para conseguir que el uso de los mismos se realice de forma que mantenga su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales lugares públicos y sea acorde con el destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.

Se trata por tanto, de conseguir con la presente Ordenanza un instrumento jurídico de protección de los Parques, Jardines o Plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada.

Así como a evitar que se produzcan daños o desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que corresponda de acuerdo con estas ordenanzas.

Una buena coordinación entre las distintas Delegaciones Municipales que en sus actuaciones puedan afectar a zonas de parques y jardines, plantaciones, zonas verdes, etc., exige el asesoramiento de los técnicos adscritos al Servicio de Parques y Jardines a través de la Delegación correspondiente.

Es de destacar que al lograrse una mejor conservación se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con una mayor duración de los mismos, con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de nuevos espacios y elementos de esta naturaleza, finalidad primordial de la presente Ordenanza.

Se incluye asimismo en la Ordenanza del uso de los parques y jardines un capítulo dedicado a la defensa de las zonas verdes y la valoración de daños en plantaciones y zonas ajardinadas.

El gran interés de las plantaciones en las ciudades o aglomeraciones urbanas para mejorar la estética de las calles y contrarrestar el índice de polución e higiene pública, no queda reflejado en el respeto que merece cualquier zona verde en dichas vías.

Esperando que los actuales sistemas de educación programen y alcancen un mayor respeto a las cosas comunes y consigamos un medio más eficaz para asegurar la protección de las zonas verdes; mientras tendremos que aplicar sanciones a quienes impunemente las dañan.

Estas normas aplicadas con moderación entrañarán dificultades, sin embargo, se pretende con ellas inculcar al ciudadano de forma eficaz, la noción del valor del arbolado, parques y jardines.

Las numerosas obras que se vienen ejecutando en las vías y plazas públicas ajardinadas, las concentraciones de ciudadanos en actos y espectáculos públicos, la invasión de vehículos en estas zonas etc., exigen un mayor cuidado y atención para proteger, en la medida de lo posible las plantaciones y arbolado existentes, viniendo esta Ordenanza a cumplir o complementar las disposiciones vigentes en la materia.

De igual forma la Ordenanza pretende fijar criterios para valorar los daños y perjuicios que se ocasionen, teniendo en cuenta no sólo el valor material del bien, sino también aspectos como el estético, antigüedad, posibilidad de reemplazamiento, etc.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales, contenido y alcance

Art. 1º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos los de utilización general, cuya conservación y policía son de competencia municipal y en cuanto a sus modalidades y condiciones particulares será de aplicación lo previsto en el Título IV capítulo séptimo (arts. 4.92, 4.93, 4.94, 4.95, 4.96, 4.97) del Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente en los lugares indicados, así como el arbolado viario de la Ciudad.

Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada lugar.

En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de conservación y vigilancia de dichas zonas.

Art. 2º.- Dado el ámbito de aplicación de esta Ordenanza por su calificación de bienes de dominio público, cuentan con la protección establecida por la Ley, debiéndose, además, cuidar que las autorizaciones de uso que puedan concederse para actos o espectáculos organizados de forma temporal y esporádica, pueda afectar a la utilización de tales zonas en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles, plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para la adopción de medidas.

Con independencia de exigir la indemnización equivalente al valor de los daños producidos por los causantes de los mismos, se sancionarán las infracciones cometidas con arreglo a las disposiciones vigentes en materia de procedimiento sancionador y de lo previsto en el Capítulo IX de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

Estética urbana

Art. 3º.- Las zonas ajardinadas públicas o privadas que forman parte de una urbanización o edificación se llevarán a cabo con cargo a las personas a quienes corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal como establecen las disposiciones vigentes en la materia.

Los terrenos sobrantes de viario, dentro del término municipal, se destinarán, preferentemente, a zona verde.

Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo de los propietarios.

En caso de incumplimiento de lo ordenado en este Capítulo, la Alcaldía a través de la Delegación correspondiente podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere justas y autorice la Ley.

CAPÍTULO III

Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa privada.

Art. 4º.- Como complemento de lo establecido en la Ordenanza del Plan General Municipal de Ordenación en aquellos casos en que el área de actuación incluye zona verde de cualquier tipo, el proyecto de construcción contendrá en sus apartados de Memoria, Planos (de conjunto y detalle), Presupuesto, Mediciones y Pliego de Prescripciones Técnicas las especificaciones relativas a esta materia.

Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino a pública, no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona pública.

En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras cuenten con más de tres metros o más de anchura, se deberá prever la plantación de arbolado.

Antes de comenzar una obra pública o privada que pueda afectar a zonas ajardinadas o con arbolado, se deberán tomar previamente al inicio de las mismas las medidas de protección necesarias para la evitación de daños, tal como se establece en el Capítulo VIII de esta Ordenanza.

La ordenación de los espacios libres privados destinados al uso público, o que en su día puedan ser recepcionados por el Ayuntamiento, serán objeto del Proyecto de Urbanización que determinará las características generales (especies, forma y distribución, accesibilidad, formas de conservación, etc.), contando el órgano municipal, a quien corresponda su aprobación, con el asesoramiento de los servicios técnicos de Parques y Jardines.

CAPÍTULO IV

Protección de los elementos vegetales

Art. 5º.- Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como los árboles plantados en la vía pública, y como complemento a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, se establecen las siguientes prohibiciones:

Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles.

Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o residuos.

Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

h) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a los jardines, elementos de juego o mobiliario urbano.

CAPÍTULO VIII

Defensa de las zonas verdes

Art. 14º.- Protección del arbolado durante la ejecución de obras.- En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente, entendiéndose por cercano aquellos terrenos situados a la distancia determinada en el artículo siguiente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles, sin tocar las raíces, con elementos de protección en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo, en función de su altura, y como máximo a 3,00 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos, etc.; con el fin de evitar que se les ocasionen daños y particularmente no se deben clavar grapas, clavos o similares. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras y desaparecido el peligro de dañarlos.

Art. 15º.- Apertura de zanjas.- Cuando se abran hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado existente, bien sean calles, plazas, paseos u otro tipo de espacios urbanos, deberá respetarse lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que impliquen afección de la Vía Pública, y en todo caso la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol, medido a una altura normal, 1,20 metros y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En los supuestos en que sea necesario la ocupación del subsuelo a una distancia inferior a la anteriormente señalada, se solicitará el asesoramiento de la Dirección de Parques y Jardines.

En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán a continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

Si ello es posible, se elegirá para la apertura de zanjas y hoyos, próximos al arbolado, la época de reposo vegetal (diciembre, enero y febrero).

Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse de forma inmediata o en el plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su riego.

Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial de las zonas ajardinadas y afectadas por la apertura de zanjas.

Art. 16º.- Alcorques en la vía pública.- En acerados superiores a 3,00 metros de latitud, los alcorques nunca serán inferiores a 1,00 x 1,00 metros, para facilitar la recogida de las aguas tanto de riego como pluviales.

En acerados de latitud inferior para plantaciones de árboles de porte pequeño, la dimensión de los alcorques serán las adecuadas a las necesidades peatonales, o con soluciones alternativas, como lenguetas, macetones, etc.

El alcorque debe estar formado por bordes enrasados con el acerado, y se procurará facilitar la recogida de aguas pluviales.

No se permitirá la acumulación de materiales de obras sobre los alcorques, siendo de aplicación en esta materia la Ordenanza de Limpieza.

Art. 17º.- Vertido de líquidos nocivos o descortezado de árboles.- Será motivo de sanción el vertido de líquidos nocivos para árboles, arbustos o cualquier vegetal con el objetivo de secarlo; serán sancionados con rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según baremo que se propone.

Art. 18º.- Uso indebido del arbolado.- Igualmente será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables etc. o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

Art. 19º.- Las talas y abatimiento de árboles y supresión de zonas verdes, (tal como establece la Ordenanza del Plan General Municipal de Ordenación, artículo 3.10.2), estarán sometidas a la previa obtención de licencia urbanística cuando :

a) Estén situados en zonas de uso y dominio público o espacio libre privado.

b) Se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.

c) Estén enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidos por el planeamiento.

Art. 20º.- Valoración de árboles y zonas verdes.- Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuera necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según el Método de Valoración del Arbolado Ornamental. Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de Sevilla por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1990.

Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición en la situación inicial.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Art. 22º.- Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

La tramitación y resolución de las denuncias formuladas se adaptará a la normativa general del procedimiento administrativo aplicable al efecto.

Es importante tener en cuenta que el arbol es un bien inventariable, que debe formar parte del activo de la ciudad al igual que una farola, un banco o una papelera y que tiene una “vida” que es la que marca un período de amortización y un valor residual. Si se toma como referencia el valor de un árbol que haya sido “marra” (pérdida total) y es un árbol que no es sustituible, es decir que no podemos encontrar un arbol igual o similar en los viveros púbñicos o privados, podemos encontrarnos que este árbol valorado con el método oficial que es la Norma Granada y que recoge la Ordenanza Municipal respresentan un patrimonio muy importante. Sólamente los más de 100.000 árboles que hay en la ciudad de Sevilla valorados a un valor medio de 3.000,00 euros, supondría un valor inventariable de más de 300 millones de euros.

Estos datos avalan la necesidad de una decidida política conservacionista de protección del arbolado como un bien público que es un activo, que está en la calle y que es de todos los ciudadanos.

Queda claro que hay legislacion suficiente para poder castigar a los infractores y que no deben quedar impugnes estos atropellos al patrimonio verde de la ciudad.

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